descarga (2)

La Presunción de Inocencia


La Presunción de Inocencia significa que una persona no debe ser señalada como responsable hasta que exista un procedimiento en el que se haya probado su culpabilidad.

Ella está proclamada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa” (artículo 11), pero también aplica a todo otro tipo de responsabilidad, como la administrativa, disciplinaria, militar, etc.

La Presunción de Inocencia forma parte de los derechos y principios que son la base fundamental del ordenamiento de un Estado de Derecho, pero no vale con que se encuentren escritos en los textos legales, sino que deben ser comprehendidos por los ciudadanos como valores esenciales de la sociedad y como tales deben ser reivindicados cada vez que se propenda a su violación.

Así como en la Francia revolucionaria del año 1789 fueron las ideas de libertad, fraternidad e igualdad y la teoría política de la separación de los poderes las que acabaron con el régimen arbitrario de la monarquía absoluta, y así como el discurso de Martín Luther King y sus palabras dieron paso al entendimiento de que el sueño americano no sería verdadero si no se fundaba en el credo de que todos los hombres son iguales, acabando con la discriminación existente, en Venezuela no habrá un Estado de Derecho hasta que sean entendidos por el pueblo como inalienables los conceptos de libertad, igualdad y respeto a los derechos del hombre en general, y, desde el punto de vista institucional, la separación de los poderes y la legalidad.

Inalienables significa que no pueden ser negados por persona o autoridad alguna, que son irrenunciables, y en el caso de los derechos, que forman parte esencial de la persona humana. Cada vez que haya desviaciones, que las habrá, la sociedad debe reaccionar, la academia alertarlas, los ciudadanos reclamarlas y las instituciones corregirlas.

El Principio de Presunción de Inocencia no solo atañe al aspecto personal del imputado, quien ciertamente tiene que tener derecho a que se le presuma no culpable hasta que se demuestre lo contrario, sino al sistema de justicia y al funcionamiento del Estado, porque es al órgano judicial, en el caso de la responsabilidad penal, al que corresponde en definitiva establecer la culpabilidad de los procesados. Esto tiene que ser defendido por todos, no hay parcialidad que justifique su inobservancia, porque el otro que hoy se condena sin pruebas puede ser mañana uno de aquellos que ninguna importancia le ha dado al hecho.

En Venezuela se ha agravado la tendencia a la desviación en el respeto de este postulado, y este signo es de extrema gravedad pues implica que aquello que es sustancial a nuestra condición de ciudadanos y de seres humanos, y vital para el orden que nos merecemos y que como sociedad nos hemos dado, no encuentra el debido respeto, es grave para los afectados en sus esferas personales, pero es también grave para quienes no lo sufren de forma directa porque son potenciales víctimas y porque la tolerancia ante este proceder abre la puerta al desconocimiento de todos los otros valores de un estado de bienestar.

En conclusión, debe rechazarse por principio toda condenatoria pública, en especial, la realizada por funcionarios, a lo que se tiende mucho en Venezuela, en esta y otras épocas, respecto de personas que no han sido condenadas en un procedimiento en el que se haya desvirtuado la presunción de inocencia y se haya permitido la cabal defensa de quien resultará afectado por un acto de establecimiento de responsabilidad.

En ello tiene toda razón el nuevo secretario de la OEA, Luis Almagro, cuando afirma: “La democracia y los derechos humanos son valores que están por encima de tiendas políticas, porque, a la hora de perderlos, somos todos los que perdemos, es la sociedad entera la que pierde”.

María Amparo Grau